ENTRADA EN VIGENCIA DEL CONVENIO DE LA APOSTILLA DE LA HAYA
El 30 de setiembre de 2010 entró en vigencia para el Perú el « Convenio de la Apostilla de La Haya », a través del cual se suprime la exigencia de legalización de documentos públicos emitidos en los países signatarios del Convenio, entre los cuales figuran Francia y nuestro pais.
De acuerdo con el mencionado Convenio, son considerados documentos públicos y, por lo tanto, pueden ser apostillados:
a) Los documentos emanados de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público o de un secretario, oficial o agente judicial;
b) Los documentos administrativos; y
c) Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.
El apostillado no se aplicará, en cambio, a los documentos :
a) extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; y
b) administrativos relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.
La autoridad competente o « autoridad apostilladora » respecto del Convenio es, en el caso del Perú, el Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General de Política Consular) y, para Francia, los fiscales o procuradores de las Cortes de Apelaciones. En Paris, los interesados en apostillar documentos pueden dirigirse a la Corte de Apelaciones ubicada en el Palacio de Justicia : Vestibule de Harlay, 1er étage, 10, Blvd. du palais, 75001 Paris.
En consecuencia, los documentos públicos emitidos en Francia debidamente apostillados por los fiscales o procuradores de las Cortes de Apelaciones no necesitan la legalización por parte del Consulado General del Perú ni por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano.
Recíprocamente, los documentos públicos emitidos en el Perú debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la necesidad de la legalización por parte de la oficina consular de Francia en el Perú y de la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia.
Es necesario subrayar que en el caso de ambos países los documentos públicos no están eximidos de cumplir con los procedimientos de legalización internos exigidos por las autoridades locales.
Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras no apostillan documentos dentro del marco de la Convención.
París, 19 de octubre de 2010