Documento Nacional de Identidad - D.N.I.Inscripción extemporanea y canje de libreta electoral por D.N.I
Recuerde que el DNI es un documento público, personal e intransferible.
Constituye la única cedula de identidad personal válida y su uso es obligatorio para todos los
actos civiles, administrativos, judiciales, etc. con el que los
peruanos ejercen sus derechos de ciudadanía.
Este trámite es para los mayores de de 20 años que no tienen DNI y para que cuentan con LE.
Requisitos:
1. Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2. Partida de Nacimiento (original y copia).
3. Dos (2) fotografías a colores tamaño pasaporte 4,0x4,5 cm.; con fondo blanco.
4. Si se trata de canje de LE por DNI, adjuntar la Libreta Electoral.
Notas:
- El trámite es personal.
- Toda persona que realice inscripción extemporánea del DNI, deberá completar la ficha decadactilar que se encuentra en este Consulado.
Importante:
- Por mandato de Ley las Libretas Electorales quedaron sin valor como documento de identidad a partir del 29 de febrero del año 2004.
- De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 060-2003-JEF/RENIEC, los DNIs de las personas con más de sesenta (60) años de edad, tienen vigencia indefinida, a pesar de que en dicho documento figure una fecha de caducidad.
- De conformidad con las leyes vigentes, para las personas mayores de setenta (70) años el voto es facultativo.
- Multas electorales: La ley N° 28859, que entró en vigencia el 03 de agosto de 2006, condonó las multas por omiso al sufragio a los ciudadanos peruanos cuyo DNI registre alguna dirección del extranjero, excepto para aquellos que fueron miembros de mesa o se negaron a desempeñar el cargo. Igualmente, condonaron las multas de los procesos electorales anteriores al del 2006.
- Los miembros de mesa que no cumplieron su obligación o aquellos que se negaron a integrar una mesa, no están exonerados de la multa correspondiente.
- Los ciudadanos en cuyo DNI consignen dirección en el Perú y no votaron, no están exonerados de la multas.
- Las multas que debiere el connacional solo pueden ser canceladas en los Bancos de la Nación en el Perú.
- La deuda de multas electorales no impide que el nacional realice los distintos actos administrativos que necesite efectuar
características de la foto:
Deberá ser sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, con fondo blanco, de frente, a la altura de medio tórax, sin sombras, sin prendas en la cabeza, sin lentes, sin aretes ni adornos en la cara, no artística, sin manchas, ni retocada.
características de la huela digital:
Deberá colocarse el índice derecho, únicamente con tampón de color negro, ní
tida, no empastada, no borrosa, no desplazada.
En caso de que las huellas dactilares de la persona no sean nítidas, el (la) registrador(a) procederá a tomar las huellas de cada uno de los dedos de cada mano en la correspondiente FICHA DECADACTILAR, para lo cual se deberá entregar una (1) fotografía adicional.
Nota: Las huellas se tomarán en el Consulado.
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