Libreta militar Inscripción de omisos
De acuerdo a la ley del servicio militar, este no es obligatorio. Sin embargo, todo nacional esta en el
deber de inscribirse en el registro militar. Para la inscripción ordinaria el/la nacional debe presentarse
en el consulado para registrarse, en el año que cumple los 17 años de edad.
SE CONSIDERA OMISO A LA INSCRIPCIÓN A LA PERSONA QUE NO CUMPLIO CON REGISTRARSE EN EL PLAZO ESTABLECIDO POR LEY (ANTES DEL 30 DE JUNIO DEL AÑO EN EL QUE SE CUMPLE 17 AÑOS).
Requisitos:
1. Estar inscrito(a) en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberá proceder a inscribirse en ese momento.
2. Partida de Nacimiento (original y copia).
3. Cancelar la multa correspondiente.
4. Indicar el instituto armado en el que se desea inscribir.
Notas:
El trámite es personal.
características de la foto:
Deberá ser sin marco, de superficie lisa no porosa, a color, con fondo blanco, de frente, a la altura de medio tórax, sin sombras, sin prendas en la cabeza, sin lentes, sin aretes ni adornos en la cara, no artística, sin manchas, ni retocada.
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